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Medidas Provisionales para la Administración del Transporte de Efectivo en Moneda Extranjera al Entrar y Salir del Territorio

Issue Date:2026-02-04 Source:Administración Estatal de Divisas Scan QrCode to View

Artículo 1. Con el fin de facilitar las relaciones exteriores de las personas que entran y salen del territorio y de regular el comportamiento relativo al transporte de efectivo en moneda extranjera al entrar y salir del país, de conformidad con la Ley de Aduanas de la República Popular China y el Reglamento de Administración de Divisas de la República Popular China, se formulan las presentes medidas.

Artículo 2. A los efectos de las presentes medidas, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación:

"Moneda extranjera": las divisas libremente convertibles que los bancos dentro del territorio chino cotizan y compran/venden oficialmente (véase el Anexo 1);

"Efectivo": los billetes y monedas acuñadas en moneda extranjera;

"Banco": los bancos de capital chino y sus sucursales, así como los bancos de capital extranjero y sus sucursales, autorizados o registrados por el Banco Popular de China para operar negocios de compra y venta de divisas, cambio de moneda extranjera o depósitos en moneda extranjera;

"Personas que entran o salen del territorio": las personas físicas residentes y no residentes que salen del país o ingresan en él;

"Entradas y salidas múltiples en el mismo día": salir o entrar al territorio más de una vez en un mismo día;

"Entradas y salidas múltiples en un corto período": salir o entrar al territorio más de una vez dentro de un período de 15 días.

Artículo 3. Las personas que ingresen al territorio portando efectivo en moneda extranjera por un importe superior al equivalente a 5.000 dólares estadounidenses deberán realizar una declaración escrita ante la aduana, salvo en los casos de entradas y salidas múltiples en el mismo día o en un corto período.

Artículo 4. Cuando las personas que salgan del territorio porten efectivo en moneda extranjera por un importe que no exceda el monto declarado en su ingreso más reciente, no será necesario solicitar el Permiso para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio (en adelante, el "Permiso", véase el Anexo 2). La aduana autorizará la salida con base en el registro del monto de efectivo en moneda extranjera declarado en el ingreso más reciente.

Artículo 5. Cuando las personas que salgan del territorio porten efectivo en moneda extranjera sin registro de declaración en su ingreso más reciente o excediendo el monto registrado, la autorización se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

1. Si el importe transportado no supera el equivalente a 5.000 dólares estadounidenses (incluidos 5.000 dólares), no será necesario solicitar el Permiso y la aduana autorizará la salida. Se exceptúan los casos de entradas y salidas múltiples en el mismo día o en un corto período.

2. Si el importe transportado es superior al equivalente a 5.000 dólares estadounidenses y no excede de 10.000 dólares (incluidos 10.000 dólares), deberá solicitarse el Permiso ante un banco. En el momento de la salida, la aduana autorizará la salida con base en el Permiso debidamente sellado por el banco. En caso de utilizar múltiples Permisos, si el monto total acumulado de los Permisos sellados por el banco supera el equivalente a 10.000 dólares estadounidenses, la aduana no autorizará la salida.

3. Si el importe transportado supera el equivalente a 10.000 dólares estadounidenses, deberá solicitarse el Permiso ante las sucursales de la Administración Estatal de Divisas del lugar donde se encuentre el banco de depósito o de compra de divisas (en adelante, la "Administración de Divisas"). La aduana autorizará la salida con base en el Permiso debidamente sellado por la Administración de Divisas.

Artículo 6. El transporte de efectivo en moneda extranjera al entrar y salir del territorio por parte de personas con "entradas y salidas múltiples en el mismo día" o "entradas y salidas múltiples en un corto período" se autorizará conforme a las siguientes disposiciones:

I. Las personas que realicen entradas y salidas múltiples en el mismo día y porten efectivo en moneda extranjera al ingresar deberán efectuar una declaración escrita ante la aduana. Al salir, la aduana autorizará la salida con base en el registro del monto de efectivo en moneda extranjera declarado en el ingreso más reciente. En caso de no existir dicho registro o de exceder el monto declarado en el ingreso más reciente, en la primera salida del día se permitirá portar hasta un máximo equivalente a 5.000 dólares estadounidenses (incluidos 5.000 dólares) sin necesidad de solicitar el Permiso, y la aduana autorizará la salida; si el importe supera el equivalente a 5.000 dólares estadounidenses, la aduana no autorizará la salida. En la segunda y posteriores salidas del mismo día, se permitirá portar hasta un máximo equivalente a 500 dólares estadounidenses (incluidos 500 dólares) sin necesidad de solicitar el Permiso, y la aduana autorizará la salida; si el importe supera el equivalente a 500 dólares estadounidenses, la aduana no autorizará la salida.

II. Las personas que realicen entradas y salidas múltiples en un corto período y porten efectivo en moneda extranjera al ingresar deberán efectuar una declaración escrita ante la aduana. Al salir, la aduana autorizará la salida con base en el registro del monto de efectivo en moneda extranjera declarado en el ingreso más reciente. En caso de no existir dicho registro o de exceder el monto declarado en el ingreso más reciente, en la primera salida dentro de un período de 15 días se permitirá portar hasta un máximo equivalente a 5.000 dólares estadounidenses (incluidos 5.000 dólares) sin necesidad de solicitar el Permiso, y la aduana autorizará la salida; si el importe supera el equivalente a 5.000 dólares estadounidenses, la aduana no autorizará la salida. En la segunda y posteriores salidas dentro de los 15 días, se permitirá portar hasta un máximo equivalente a 1.000 dólares estadounidenses (incluidos 1.000 dólares) sin necesidad de solicitar el Permiso, y la aduana autorizará la salida; si el importe supera el equivalente a 1.000 dólares estadounidenses, la aduana no autorizará la salida.

Artículo 7. Las personas que salgan del territorio podrán portar efectivo en moneda extranjera o, conforme a la normativa, transferir divisas al exterior mediante remesas bancarias o portar giros, cheques de viajero, tarjetas de crédito internacionales, entre otros medios; no obstante, en principio, no se permitirá portar efectivo en moneda extranjera por un importe superior al equivalente a 10.000 dólares estadounidenses. Cuando por circunstancias especiales sea estrictamente necesario portar un importe superior al equivalente a 10.000 dólares estadounidenses en efectivo, deberá solicitarse el Permiso ante la Administración de Divisas del lugar donde se encuentre el banco de depósito o de compra de divisas.

Artículo 8. Para solicitar el Permiso ante un banco, cuando se porte efectivo en moneda extranjera retirado de depósitos propios o de familiares directos, el solicitante deberá presentar pasaporte o permiso de entrada y salida hacia/desde Hong Kong y Macao o hacia/desde Taiwán, visado o endoso válido y comprobante de depósito, y presentar la solicitud ante el banco depositario. Cuando se trate de efectivo en moneda extranjera adquirido mediante compra de divisas, deberá presentarse el comprobante de compra de divisas correspondiente y solicitar el Permiso ante el banco donde se realizó la compra.

Tras verificar que la documentación presentada es correcta, el banco expedirá el Permiso y conservará copias de dicha documentación durante cinco años para su consulta.

Artículo 9. Al expedir el Permiso, el banco no podrá autorizar un importe superior al acreditado en el comprobante de depósito o al importe de la compra de divisas. El importe de cada Permiso expedido por el banco no podrá exceder el equivalente a 10.000 dólares estadounidenses, aunque podrá ser inferior a 5.000 dólares estadounidenses.

Artículo 10. Para solicitar el Permiso ante la Administración de Divisas, el solicitante deberá presentar una solicitud escrita, pasaporte o permiso de entrada y salida hacia/desde Hong Kong y Macao o hacia/desde Taiwán, visado o endoso válido, comprobante de depósito bancario y documentación que acredite la necesidad de portar un importe superior al equivalente a 10.000 dólares estadounidenses en efectivo, ante la Administración de Divisas del lugar donde se encuentre el banco de depósito o de compra de divisas.

Tras verificar que la documentación es correcta y que se cumplen las condiciones reglamentarias, la Administración de Divisas expedirá el Permiso y conservará copias de la solicitud escrita y demás documentos durante cinco años para su consulta.

Artículo 11. El Permiso deberá llevar el sello de "Aprobación para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio de la Administración Estatal de Divisas" o el "Sello Bancario Especial para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio", y será válido para un solo uso dentro de los 30 días siguientes a su fecha de expedición.

Artículo 12. El Permiso se expedirá en tres ejemplares. Si el Permiso original es expedido por un banco: el primer ejemplar será entregado por el portador a la aduana para su verificación y archivo; el segundo será remitido mensualmente por el banco emisor a la Administración de Divisas local para su archivo; y el tercero será conservado por el banco emisor. Si el Permiso original es expedido por la Administración de Divisas: el primer ejemplar será entregado por el portador a la aduana para su verificación y archivo; el segundo y tercer ejemplares serán conservados por la Administración de Divisas emisora.

Artículo 13. En caso de pérdida del Permiso, si el Permiso original fue expedido por un banco, el interesado deberá, antes de la salida, solicitar la reposición ante el banco emisor original presentando la documentación indicada en el Artículo 8. Tras verificar que la documentación presentada y los registros conservados son correctos, el banco emitirá un Certificado de Reposición (véase el Anexo 3). Con dicho certificado, el interesado solicitará la aprobación ante la Administración de Divisas del lugar donde se encuentre el banco y, con la aprobación de esta, el banco repondrá el Permiso, indicando la mención "Reposición" en el documento. Si el Permiso original fue expedido por la Administración de Divisas, el interesado deberá, antes de la salida, presentar una solicitud de reposición y la documentación indicada en el Artículo 10 ante la Administración de Divisas emisora original. Tras verificar que la documentación presentada y los registros conservados son correctos, la Administración de Divisas repondrá el Permiso e indicará la mención "Reposición" en el documento. Se prohíbe a la Administración de Divisas y a los bancos reponer el Permiso una vez que la persona haya salido del territorio.

Artículo 14. Los bancos deberán, dentro de los cinco días posteriores al cierre de cada mes, remitir a la Administración de Divisas de su localidad la información relativa a los Permisos expedidos el mes anterior, mediante el Formulario Estadístico del Transporte de Efectivo en Moneda Extranjera al Salir del Territorio (véase el Anexo 4).

Artículo 15. Las administraciones de divisas deberán consolidar la información sobre los Permisos expedidos por las administraciones de divisas y los bancos dentro de su jurisdicción y remitirla a la Administración Estatal de Divisas, mediante el Formulario Estadístico del Transporte de Efectivo en Moneda Extranjera al Salir del Territorio, dentro de los diez días posteriores al cierre de cada mes.

Artículo 16. Los bancos deberán expedir el Permiso estrictamente conforme a las presentes medidas. En caso de infracción, la Administración de Divisas impondrá sanciones que podrán incluir advertencia, amonestación pública, multa o incluso la revocación de la facultad de expedir el Permiso.

Artículo 17. Cuando las personas que entren o salgan del territorio porten efectivo en moneda extranjera en contravención de las presentes medidas, la aduana procederá conforme a la normativa aplicable.

Artículo 18. El transporte al entrar o salir del territorio de instrumentos de pago en moneda extranjera, tales como giros, cheques de viajero, tarjetas de crédito internacionales, comprobantes de depósitos bancarios, comprobantes de ahorro postal, así como valores negociables en moneda extranjera como bonos del Estado, bonos corporativos y acciones, no estará sujeto, por el momento, a la administración aduanera.

Artículo 19. Las presentes medidas serán interpretadas por la Administración Estatal de Divisas y la Administración General de Aduanas.

Artículo 20. Las presentes medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2003. El Reglamento sobre la Administración del Transporte de Divisas al Entrar y Salir del Territorio, emitido conjuntamente por la Administración Estatal de Divisas y la Administración General de Aduanas el 31 de diciembre de 1996 y puesto en vigor el 10 de febrero de 1997; el Aviso sobre determinadas cuestiones relativas a la puesta en uso de la nueva versión del «Permiso para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio», emitido conjuntamente por la Administración Estatal de Divisas y la Administración General de Aduanas el 17 de junio de 1999 y puesto en vigor el 1 de agosto de 1999; el Aviso sobre determinadas cuestiones operativas relativas a la puesta en uso de la nueva versión del «Permiso para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio», emitido y aplicado por la Administración Estatal de Divisas el 14 de junio de 1999; el Aviso sobre el fortalecimiento de la gestión del «Permiso para el Transporte de Divisas al Salir del Territorio», emitido y aplicado por la Administración Estatal de Divisas el 25 de octubre de 1999, que queda derogado simultáneamente.

 


Aviso de responsabilidad: Este contenido ha sido traducido por la Administración Estatal de Divisas, y se debe seguir siempre las políticas más recientes de dicha administración.